

Un autónomo siempre está pendiente de su negocio y sólo cuando la enfermedad es lo suficientemente complicada y larga como para impedirle atenderlo solicita esa baja por incapacidad temporal. Eso es, al menos, lo que revela la principal conclusión del estudio realizado por ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos. Si eres autónomo y no conoces muy bien cómo funciona este procedimiento, no te pierdas este artículo que te brinda Asesoras Garán, tu gestoria Parla.
En cuanto a los asalariados, estos se dan de baja tres veces más y alcanzan una incidencia mensual dei 22,77.
En concreto, en 2017 el 0,96{b93b941d9dc52fb86fab90ea0a9c1e2666025b61749eade60bdcc673449df569} de los autónomos se dio de baja por enfermedad frente al 1,95{b93b941d9dc52fb86fab90ea0a9c1e2666025b61749eade60bdcc673449df569} de los trabajadores asalariados,.
Además, durante el año pasado los autónomos que estuvieron de baja por enfermedad lo hicieron por una media de 92 días. Esta cifra es casi el triple de tiempo que la media de días de los asalariados que pasaron de baja por enfermedad una media de 39 días. Según ATA, los datos revelan que los autónomos solo se dan de baja cuando la enfermedad requiere cesar completamente su actividad,
Cualquier autónomo tiene derecho a percibir una baja laboral si padece una enfermedad común, sufre un accidente fuera del trabajo y también, por supuesto, si padecen accidentes derivados de su actividad, siempre y cuando se den unas circunstancias concretas y se cumplan unas serie de requisitos que Asesoras Garán, tu gestoria Parla, te señala a continuación:
El trámite a seguir para percibir la baja? Por estar dado de alta en el RETA, estás cotizando de manera genérica con una Mutua que tenga un acuerdo de colaboración con la Seguridad Social. Además, los autónomos tienen derecho a contar con un seguro complementario para casos de contingencias profesionales, muy habitual entre determinados colectivos profesionales que realizan una actividad de alto riesgo, como puede ser la minería.
Cuando se solicita la cobertura de contingencias comunes, es obligatorio que esta sea total, aunque hay que entregar una documentación muy específica. En concreto, debes presentar en la Mutua en la que estés dado de alta, o en las propias oficinas de la Seguridad Social, el formulario mediante el que se solicita el pago directo de la prestación de incapacidad temporal –que debes solicitar en las oficinas de la Seguridad Social o hacerte con él de manera telemática-, el parte de baja, el documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como declaración de actividad.
Junto con ello, es obligatorio que se presente esta misma declaración a la persona que gestione directamente la empresa a la que realice sus servicios o, si se trata de una empresa que funciona abierta al público, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
El periodo máximo para realizar todas estas gestiones es de 15 días a partir de la fecha de baja.
En Asesoras Garán ya te estamos esperando.
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