Con fecha 4 de diciembre de 2020 se ha publicado la Orden de Módulos para el 2021, específicamente la ORDEN HAC/1155/2020, de 25 de noviembre por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que no cambia nada para el próximo ejercicio 2021.
Se mantienen por lo tanto:
- La cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones para su aplicación, en el régimen especial simplificado de IVA y régimen de estimación objetiva IRPF aplicados en el año inmediato anterior.
- La reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos (en estimación objetiva de IRPF) derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
- La reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (reducción del 20% del rendimiento neto).
Y en cuanto a los límites, se mantienen los actuales:
- 000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
- 000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- 000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- 000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Si supera alguno de estos límites en 2020 quedará excluido de módulos para los tres años siguientes (2021, 2022 y 2023). También puede renunciar (o revocar la renuncia) para 2021 presentando el modelo 036 / 037 hasta el 31 de diciembre de 2020 o presentando en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del 2021 aplicando el método de estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA.