Módulos para el año 2021. Actividades incluídas y excluídas del Método de Estimación Objetiva a partir del 2021

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05/01/2021
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Módulos para el año 2021. Actividades incluídas y excluídas del Método de Estimación Objetiva a partir del 2021

Módulos 2021

Con fecha 4 de diciembre de 2020 se ha publicado la Orden de Módulos para el 2021, específicamente la ORDEN HAC/1155/2020, de 25 de noviembre por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que no cambia nada para el próximo ejercicio 2021.

Se mantienen por lo tanto:

  1. La cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones para su aplicación, en el régimen especial simplificado de IVA y régimen de estimación objetiva IRPF aplicados en el año inmediato anterior.
  2. La reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos (en estimación objetiva de IRPF) derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
  3. La reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (reducción del 20% del rendimiento neto).

Y en cuanto a los límites, se mantienen los actuales:

  1. 000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
  2. 000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  3. 000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  4. 000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

Si supera alguno de estos límites en 2020 quedará excluido de módulos para los tres años siguientes (2021, 2022 y 2023). También puede renunciar (o revocar la renuncia) para 2021 presentando el modelo 036 / 037 hasta el 31 de diciembre de 2020 o presentando en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del 2021 aplicando el método de estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA.

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