Los impuestos de la lotería, explicados por tu asesoría fiscal Parla

Cestas de Navidad y asesoría fiscalParla
Cómo tributan las cestas de Navidad, explicado por tu asesoría fiscal Parla
10/12/2018
Calendario fiscal y gestoria Parla
Calendario fiscal 2019 para empresas y autónomos con y sin gestoria Parla
17/01/2019
Mostrar todo

Los impuestos de la lotería, explicados por tu asesoría fiscal Parla

Fiscalidad de la lotería, por tu asesoría fiscal Parla

La Navidad supone un pico de gastos para particulares y empresas sujetos a impuestos. Incluso la mayor de nuestras fortunas (que nos toque el Gordo o cualquiera de los otros grandes premios en los sorteos extraordinarios de Lotería del 22 de diciembre o del Niño) implica la obligación de destinar sí o sí una parte del importe a las arcas públicas. Sobre cuánto, quién y cómo se paga, Asesoras Garán, tu asesoría fiscal Parla, puede proporcionarte cumplida información.

Cuánto se paga

Desde enero de 2013, año en que se decidió que los premios del sorteo extraordinario con un valor superior a 2.500 euros tuvieran una retención del 20{b93b941d9dc52fb86fab90ea0a9c1e2666025b61749eade60bdcc673449df569}, y teniendo presente la modificación legal de este año de elevar el mínimo exento de tributación de 2.500 a 10.000 euros, hemos de realizar un pequeño cálculo para averiguar el importe real del premio que va a llegar hasta nuestros bolsillos.

Para ello, lo primero restar a la cantidad los 10.000 euros que no tributan; y después, aplicar a la cifra restante el 20{b93b941d9dc52fb86fab90ea0a9c1e2666025b61749eade60bdcc673449df569} que retendrá Hacienda. Estas son, en resumen, las ganancias reales de los premios:

  • 322.000 euros por el Gordo.
  • 102.000 euros por el segundo premio.
  • 42.000 euros por el tercer premio.
  • 18.000 euros por el cuarto premio.
  • En el caso del quinto premio, las pedreas y las aproximaciones se cobra todo el premio íntegramente. No en vano, estos no superan la cifra de los 2.500 euros.

Quién y cómo se paga

En cuanto a la forma de tributación, resulta bastante sencilla porque es el mismo organismo de Loterías quién queda encargado del ingreso a Hacienda: Cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20{b93b941d9dc52fb86fab90ea0a9c1e2666025b61749eade60bdcc673449df569} sobre la cuantía  que, tal y como tu asesoría fiscal te había especificado antes, exceda de los primeros 10.000 euros.

No será necesario volver a incluir en la declaración de la renta ni el premio ni la retención, aunque sí deberán declararse los rendimientos que se obtengan de los réditos directos o de inversiones realizadas con él.

En el caso de que el agraciado sea cualquier forma jurídica de sociedad (empresa, asociación…), las obligaciones cambian. La cantidad que gane quedará integrada en su base imponible del impuesto de sociedades, descontándose la retención practicada de la cantidad que les resulte a pagar.

Recomendaciones de tu asesoría fiscal Parla a la hora de jugar

Respecto a la manera más óptima de jugar, tu asesoría fiscal Parla te recomienda:

  • Un décimo de Lotería es un documento al portador, es decir, que el premio lo recibe quien lo tiene en su poder; y ha añadido que si se comparte el depositario del boleto debe fotocopiarlo y entregar a cada participante una copia firmada (con el nombre y DNI del depositario) en la que se indique que la persona juega en ese número, serie, fracción y sorteo, una cantidad de euros determinada.
  • Si es un décimo jugado en grupo, se recomienda decirlo desde el primer momento porque si lo cobra uno solo y luego lo quiere repartir tendrá que pagar el impuesto de Donaciones, cuyo tipo impositivo depende de cada Comunidad Autónoma.

Si todavía te queda alguna duda, puedes contactar con nosotros.

Asesoras Garán, tu asesoría fiscal Parla, te desea toda la suerte del mundo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

diecisiete − cinco =

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies