

La navideña tradición de regalar a los trabajadores de una empresa cestas con productos típicos de esta época como dulces, embutidos y bebidas alcohólicas se convierte, además de en una sana y motivadora costumbre que mejora el clima laboral, en un considerable desembolso de dinero que hay que saber gestionar contable y fiscalmente alterar lo menos posible las finanzas de la empresa. Garán, tu asesoría fiscal Parla, te explica cómo hacerlo.
El IVA de los gastos de las cestas de Navidad y los regalos a los trabajadores no son, por lo general, fiscalmente deducibles. Ello queda perfectamente reflejado en el artículo 96 LIVA cuando establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
En la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) se especifica que, en consecuencia, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de obsequios para los empleados, que no son objeto del tráfico habitual de la empresa, no son deducibles.
Se excluyen de ese tratamiento los objetos publicitarios que no superen el importe de 200 euros durante el año natural a un mismo destinatario. Eso sí, tu asesoría fiscal Parla te aclara que dichos objetos deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que los ofrece.
En el caso del Impuesto de Sociedades, no hay ningún problema en deducir el importe de las cestas. La Ley tributaria aclara que son deducibles los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa:
“En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa (es decir, que se repitan en el tiempo), con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello”.
Tu asesoría fiscal Parla te avisa, por tanto, que habrá que justificar el gasto, su naturaleza, y su adecuación a los usos y costumbres. Si tu empresa no ha regalado cestas de Navidad anteriormente, o el hecho es meramente ocasional, no se puede deducir el gasto. En el caso de querer convertirlo en una tradición recurrente, no podremos desgravar hasta el segundo año en que se materialice.
Si antes o después de estas entrañable fechas, necesitas resolver cualquier cuestión fiscal, contable o laboral, ponte en contacto con nuestra asesoría fiscal Parla. Te ayudaremos con la misma diligencia y profesionalidad con la que ya atendemos a decenas de profesionales autónomos y empresas.
¡Asesoras Garán te desea Felices Navidades!