Contratación de trabajadores y gestoría Parla

Obligación de facturar y asesoría fiscal Parla
La obligación de facturar y asesoría fiscal Parla
27/08/2019
Gestoría Parla, en plazo y forma
Infracciones de las que una gestoría Parla sabe librar a un autónomo
22/10/2019
Mostrar todo
Gestoría Parla y contratación de trabajadores

La contratación de trabajadores es un proceso habitual de las empresas para afrontar su actividad con los recursos humanos suficientes en el momento de acometerse. Existen determinados periodos en los que estos trámites, de ordinario engorrosos, multiplican los esfuerzos necesarios para realizarse ante la necesidad provisional y perentoria de empleados para cubrir vacaciones o picos de producción. Es justo en esos momentos cuando resulta fundamental la asistencia de una gestoría Parla.

Pero, ¿cuáles son los trámites a seguir en la contratación?

Asesoras Garán, como siempre, intenta ayudarte.

Alta en la Seguridad Social

Todo empresario que contrate a trabajadores deberá realizar obligatoriamente el acto administrativo de comunicar el alta en la Seguridad Social, constituyendo una relación jurídica en la que empresario y trabajador asumen el compromiso de cotizar y a partir de la cual se genera derecho a percibir prestaciones económicas y/o sanitarias según la situación laboral del trabajador.

El alta ha de practicarse en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador, un plazo de hasta 60 días naturales con anterioridad al comienzo de la relación laboral, a instancias del empresario de manera directa o a través de una gestoría Parla.Cuando el  empresario incumpla la obligación de comunicar el alta, será el trabajador o el propio organismo de la Seguridad Social, de oficio, quien la practique.

Alta en el contrato de trabajo

Desde el año 2013, se encuentran vigentes 4 tipos de contratos de trabajo: indefinidos, temporales, formativos y en prácticas. En una de esas cuatro modalidades, y en plazo no superior a 10 días, a contar desde la firma del contrato, el empresario o la gestoría Parla en la que delegue, deberá remitir copia del contrato al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) para su registro.

El empresario queda igualmente obligado a comunicar en el mismo plazo el contrato efectuado. aún en el caso de que el contrato no se formalice por escrito. Este trámite se podía realizar anteriormente acudiendo de forma presencial a una de las oficinas de empleo de la comunidad autónoma, pero a día de hoy resulta obligatorio hacerlo online a través de la página del SEPE

Estos y otros trámites, mejor con tu gestoría Parla

En determinadas circunstancias, hay que solventar dos trámites previos al alta del trabajador y de su contrato, previos que sólo se aplican en determinadas circunstancias:

  • Para trabajadores que nunca hayan sido contratados, la obtención del número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Para empresarios que nunca hayan contratado personal, su inscripción como tal en la Seguridad Social, en solicitud a la Tesorería General de este organismo, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones.

Este laberinto de gestiones ha de repetirse una y otra vez cada vez que se quiera ampliar la plantilla de trabajadores en la empresa.

Son motivos suficientes para ahorrar tiempo y esfuerzo delegando en una gestoría Parla eficaz y experta en este tipo de trámites y gestiones.

Contacta con Asesoras Garán.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

diecisiete − quince =

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies