

La administración sostenía hasta hace poco que la referencia a “desplazamientos profesionales” en vehículo comercial, de cara a un posible descuento del IVA en su valor de adquisición, solamente podía aplicarse a trabajadores por cuenta propia profesionales de la actividad comercial, no a empleados de la propia empresa. Una reciente resolución del Tribunal Supremo lo rechaza ahora, abriendo la vía de la deducción también a agentes comerciales o representantes. Asesoras Garán, tu asesoria fiscal Parla, te pone al día.
En general, se considera vehículo comercial cualquier tipo de vehículo que se utiliza para el beneficio de una empresa o negocio y que, por esta razón, será registrado y asegurado bajo el nombre de la compañía, y no de un particular.
En esa categoría se incluye camión, coche, furgoneta, semi-camión, limusina, taxi, vehículo compartido o autobús.
La distinción de comercial o no es importante porque de esa consideración depende alguna posible deducción respecto a su valor de adquisición, tal y como pretendemos señalarte en este artículo desde tu asesoria fiscal Parla.
Según la respuesta que Hacienda suele ofrecer a este tipo de consultas que le plantean directamente los interesados o a través de su asesoria fiscal Parla, es posible una deducción del 50 {b93b941d9dc52fb86fab90ea0a9c1e2666025b61749eade60bdcc673449df569} del IVA soportado en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando se demuestre que se utiliza en la actividad económica de un negocio.
Solamente se podrá deducir el 100{b93b941d9dc52fb86fab90ea0a9c1e2666025b61749eade60bdcc673449df569} del IVA cuando se trate de vehículos…
El artículo 95.3 de la Ley del IVA establece que “las cuotas soportadas por la adquisición, importación arrendamiento o cesión de uso” de “vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50{b93b941d9dc52fb86fab90ea0a9c1e2666025b61749eade60bdcc673449df569}”, excepto en el caso de “los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales”así como los dedicados al transporte de mercancías, viajeros, enseñanza de la conducción, realización de pruebas o vigilancia, cuando “se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100{b93b941d9dc52fb86fab90ea0a9c1e2666025b61749eade60bdcc673449df569}”.
Según un último pronunciamiento del Tribunal Supremo, las empresas pueden deducirse el 100{b93b941d9dc52fb86fab90ea0a9c1e2666025b61749eade60bdcc673449df569} del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a la compra de vehículos para sus agentes comerciales. . El Supremo aclara que esta deducción es válida también para los agentes comerciales asalariados y abre la puerta a que miles de empresas recuperen esa otra parte del dinero pagado en los últimos años.
Si necesitas información de primera mano, respecto a esta o cualquier otra desgravación, consúltanos.
Somos Asesoras Garán, tu asesoria fiscal Parla.