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La deducción del IVA por la adquisición de un vehículo comercial, explicada por tu asesoria fiscal Parla

Desgravación por vehículo comercial y asesoria fiscal Parla

La administración sostenía hasta hace poco que la referencia a “desplazamientos profesionales” en vehículo comercial, de cara a un posible descuento del IVA en su valor de adquisición, solamente podía aplicarse a trabajadores por cuenta propia  profesionales de la actividad comercial, no a empleados de la propia empresa. Una reciente resolución del Tribunal Supremo lo rechaza ahora, abriendo la vía de la deducción también a agentes comerciales o representantes. Asesoras Garán, tu asesoria fiscal Parla, te pone al día.

Qué se entiende por vehículo comercial

En general, se considera vehículo comercial cualquier tipo de vehículo que se utiliza para el beneficio de una empresa o negocio y que, por esta razón, será registrado y asegurado bajo el nombre de la compañía, y no de un particular.

En esa categoría se incluye camión, coche, furgoneta, semi-camión, limusina, taxi,  vehículo compartido o autobús.

La distinción de comercial o no es importante porque de esa consideración depende alguna posible deducción respecto a su valor de adquisición, tal y como pretendemos señalarte en este artículo desde tu asesoria fiscal Parla.

Deducción por adquisición de vehículo comercial

Según la respuesta que Hacienda suele ofrecer a este tipo de consultas que le plantean directamente los interesados o a través de su asesoria fiscal Parla, es posible una deducción del 50 {b93b941d9dc52fb86fab90ea0a9c1e2666025b61749eade60bdcc673449df569} del IVA soportado en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando se demuestre que se utiliza en la actividad económica de un negocio.

Solamente se podrá deducir el 100{b93b941d9dc52fb86fab90ea0a9c1e2666025b61749eade60bdcc673449df569} del IVA cuando se trate de vehículos…

  • Mixtos para el transporte de mercancías.
  •  Utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Utilizados en servicios de vigilancia.

La sentencia del Tribunal Supremo

El artículo 95.3 de la Ley del IVA establece que “las cuotas soportadas por la adquisición, importación arrendamiento o cesión de uso” de “vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50{b93b941d9dc52fb86fab90ea0a9c1e2666025b61749eade60bdcc673449df569}”, excepto en el caso de “los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales”así como los dedicados al transporte de mercancías, viajeros, enseñanza de la conducción, realización de pruebas o vigilancia, cuando “se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100{b93b941d9dc52fb86fab90ea0a9c1e2666025b61749eade60bdcc673449df569}”.

Según un último pronunciamiento del Tribunal Supremo, las empresas pueden deducirse el 100{b93b941d9dc52fb86fab90ea0a9c1e2666025b61749eade60bdcc673449df569} del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a la compra de vehículos para sus agentes comerciales. . El Supremo aclara que esta deducción es válida también para los agentes comerciales asalariados y abre la puerta a que miles de empresas recuperen esa otra parte del dinero pagado en los últimos años.

Si necesitas información de primera mano, respecto a esta o cualquier otra desgravación, consúltanos.

Somos Asesoras Garán, tu asesoria fiscal Parla.

 

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