
Cuando se comienza una actividad económica empresarial o profesional (como autónomo), se originan un conjunto de obligaciones tributarias de carácter estatal que deben algunas antes del inicio y otras durante su desarrollo. Cuando el negocio es complicado y las horas no alcanzan para atenderlo convenientemente, el apoyo de una asesoria fiscal Parla resulta casi imprescindible.
El IVA o impuesto sobre el valor añadido es una carga fiscal sobre el consumo presente en muchos países y, de forma general , en la Unión Europea.
Concebido como un impuesto indirecto, no es percibido directamente por el fisco del consumidor que lo genera, sino por el vendedor en el momento de la transacción comercial.
De esta manera, se conforma una cadena de transmisión en la que los vendedores intermediarios se reembolsan el IVA abonado a otros vendedores que los precedieron deduciéndolo del importe del IVA cobrado a sus clientes debiendo pagar el saldo a Hacienda.
La liquidación del IVA se presenta de forma trimestral con el modelo 393 más un resumen anual que se formaliza en el modelo 390. Es decir, cuatro veces al año estamos obligados a realizar el cálculo y a presentarlo ante la instancia correspondiente.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que grava su renta de acuerdo con su naturaleza y con sus circunstancias personales y familiares. En el mismo, deben declararse los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y cualesquiera otras imputaciones de renta establecidas en la ley.
Están obligados a tributar por el IRPF todos los autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes sin personalidad jurídica, efectuando trimestralmente los pagos fraccionados a cuenta (modelos 130 y 131) y anualmente la declaración del IRPF (modelo D-100).
El Impuesto de Sociedades tiene el mismo carácter que el IRPF y afecta expresamente a la renta de las sociedades mercantiles y sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil. Debe abonarse trimestralmente mediante pagos fraccionados a cuenta (modelo 202) y anualmente en la liquidación del Impuesto de Sociedades (modelo 200).
El asesor fiscal o tributario es el profesional que gestiona el cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus clientes (personas físicas o jurídicas) ante la administración pública.
Cualquier empresa de la zona, al delegar ciertas funciones en la figura de una asesoria fiscal Parla, ahorrará tiempo y dinero puesto que este gasto la empresa no lo contabilizará como coste de plantilla.
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