Presentación de las cuentas anuales de la empresa, a través de tu asesoria fiscal Parla

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Presentación de las cuentas anuales de la empresa, a través de tu asesoria fiscal Parla

Estado anual de cuentas y asesoria fiscal Parla

Todas aquellas empresas  cuyo año fiscal coincida con el año natural se acercan a la fecha límite obligatoria establecida por la legislación para la presentación de su balance anual de cuentas. Tarea especialmente delicada tanto en plazos como en formas que debe ser ejecutada por profesionales como Asesoras Garán, tu asesoria fiscal Parla.

Balance anual de cuentas

El balance es un resumen de la situación económica de la empresa en el que se detalla la información relativa a sus bienes y  deudas. Consta de:

  •  Activo: El activo son los recursos que tiene la empresa y se clasifican según la posibilidad de que se hagan efectivos, es decir, que se conviertan en dinero.  El activo corriente incluye el efectivo y los bienes convertibles en dinero en doce meses: dinero, saldos, materias primas, stock… El activo no corriente, por su parte, consta de bienes y derechos de propiedad de la empresa que puedan  convertirse en dinero en un plazo de más de un año: ordenadores, maquinaria, edificios…
  • Pasivo: Se refiere las deudas a cargo de la empresa, dividiéndose también en pasivo corriente y en pasivo no corriente. El pasivo corriente son aquellas deudas que tienen que cancelarse en un plazo inferior a doce meses (deudas con proveedores, salarios, gastos de la Seguridad Social) mientras que el no corriente son los préstamos a más de un año como las deudas por adquisición de activos.

Tramitación y plazos

Para presentar unas cuentas anuales a través de tu asesoria fiscal Parla es necesario incluir el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria. Toda esta documentación debe ser presentada de acuerdo con el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

  • Plazo de formulación de las cuentas anuales. Los Administradores de la sociedad disponen de tres mesesdesde el cierre del ejercicio para formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Es decir, si el ejercicio económico de la empresa se inicia el 1 de Enero y finaliza el 31 de Diciembre, los tres meses se contarán desde el 31 de Diciembre, por lo que el plazo para formular las cuentas anuales finalizará, como norma general, el día 31 de Marzo.
  • Plazo de legalización de los libros de contabilidad (Libro de inventarios, Cuentas anuales y Libro diario): Si el cierre del ejercicio se formalizó el día 31 de Diciembre, los libros deberán estar legalizadas como máximo el día 30 de Abril del año siguiente.
  • Plazo de aprobación de las cuentas anuales: Las Cuentas anuales deben ser aprobadas en Junta General Ordinaria dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio, es decir, hasta el 30 de Junio
  • Plazo de depósito de las cuentas anuales: Una vez que las cuentas anuales han sido aprobadas por la Junta General Ordinaria, se establece el plazo de un mes para su presentación en el Registro Mercantil de su provincia. Teniendo en cuenta entonces que la aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General se hubiera realizado el último día (30 de junio),  las cuentas anuales deberán ser depositadas directamente o a través de tu asesoria fiscal Parla como máximo el día 30 de julio.

Una asesoria fiscal Parla que se cuide de todo

Una no presentación o una pesentación defectuosa en tiempo y/o plazo acarrea una serie de sanciones. Junto con el perjuicio económico, no hay que olvidar el alcance que puede tener en la reputación de la empresa, ya que el cierre del Registro Mercantil impide a los terceros conocer la situación financiera de la sociedad, produciendo a efectos legales la presunción para los acreedores o terceros de la existencia de complicaciones económicas o de gestión de la sociedad.

En cuanto a la responsabilidad del administrador derivada de este hecho, es importante reseñar que  responderá frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Si tienes cualquier duda y necesitas el apoyo de un profesional, no dudes en contactar con Asesoras Garán, tu asesoria fiscal Parla.

 

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